Responsabilidad de los propietarios de una vivienda por no colocar un cartel en la entrada secundaria avisando de un perro guardián

En el presente caso que ahora vamos a examinar y que conoció la Audiencia Provincial Asturias, en la Sentencia 18 Mayo 2018, se estaba reclamando una indemnización por daños y perjuicios causados por un ataque de un perro, cuando, sin estar sus dueños presentes había accedido a la finca de su propiedad para proceder a la lectura rutinaria del contador de electricidad.

En primera instancia fue desestimada la petición resarcitoria de la víctima del ataque por considerar que los daños causados se correspondían a la culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias aprecia una concurrencia de culpa en ambas partes que exige compensar la cuantía económica de las responsabilidades al liquidar las consecuencias del evento dañoso.

El dueño de la casa había colocado en la puerta principal un cartel de aviso de la existencia del perro a fin de disuadir a sus visitantes de un acceso que no hubiera sido debidamente consentido y supervisado por los propietarios. Sin embargo, el jardín disponía de otra entrada secundaria que no tenía ningún cartel indicativo del perro. En dicho recinto se encontraba el perro de los demandados pero el demandante no se percató de su presencia hasta que fue sorprendido por el animal.

El demandante, sin concertar una cita previa con los clientes, accedió al recinto por la entrada secundaria sin percatarse del aviso de peligro que el propietario había puesto a la entrada por la puerta principal.

Pero los demandados también incurrieron en negligencia por no haber duplicado la advertencia por el segundo acceso que cualquiera podía utilizar libremente, pese a saber que la ubicación del contador comportaba necesariamente que el empleado de la compañía eléctrica tendría que adentrarse en la finca para la lectura del consumo.

Es cierto que las lesiones sufridas encuentran mejor explicación con la caída padecida en el curso de la huida una vez que el operario se percató de que el mastín estaba suelto, que en una mordedura. Sin embargo, esta circunstancia es irrelevante desde la perspectiva de la causalidad adecuada pues el poseedor responde tanto del daño causado directamente por el animal como aquel que surge en el curso de la persecución. Atendiendo a las anteriores consideraciones, la sentencia aprecia que concurre culpa en ambas partes litigantes y de similar entidad.

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