Se concede la pensión de orfandad al hijastro cuyo padre biológico no ha fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, en la Sentencia de 15 de Marzo de 2018, conoció de un supuesto en el que se denegó la prestación de orfandad por no reunir el requisito de filiación de cualquier naturaleza con el causante, por ser hijo del cónyuge superviviente aportado al matrimonio; y no reunir el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas y por tener familiares con posibilidad y obligación de prestarle alimentos.

La Sala indica que aprecia especiales circunstancias que justifican reconocer el derecho a la pensión de orfandad, pero no respecto a su padre biológico, sino al que fue el marido de su madre. La mera existencia de padre biológico no impide el reconocimiento de la pensión porque no es un requisito de acceso a la prestación, máxime en el caso, porque el padre reside en Rusia y nunca atendió las necesidades económicas de su hijo.

En cuanto al requisito de convivencia con el causante y a sus expensas, convivía el solicitante con su madre y el marido de ésta en el mismo domicilio, y las necesidades del solicitante eran atendidas por estos. No consta que el actor tenga derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social, ni tenga familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos.

Es también un dato a tener en cuenta que la madre carece de ingresos más allá de su pensión de viudedad, de escasa cuantía. Concurren todos los requisitos para lucrar la pensión de orfandad porque el matrimonio se había celebrado con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante; convivía la unidad familiar así constituida a costa de los ingresos del fallecido y no tiene derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni tiene familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos.

Cumple con la finalidad de protección social inherente a la pensión de orfandad el reconocerla a quien, sin ser hijo biológico del causante, por serlo solo de la esposa del causante, carece de medios de subsistencia y pierde a la persona de la que dependía económicamente y con la que convivía.

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