El despido de los profesores interinos al llegar el final del curso académico

Dos profesores interinos, de Secundaria y de FP, respectivamente, fueron cesados de la plaza vacante que venían ocupando como interinos, motivándose dicho ceses en la “libre separación de interinos” y el cese “definitivo por cambio de situación administrativa”.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda presentada porque consideró que había desaparecido la necesidad y la urgencia que habían motivado el nombramiento, y por tanto estaba justificado su cese al término del curso escolar y que, por tanto, la relación no podía extenderse al período de vacaciones.

El asunto llego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante el cual se cuestionó si la finalización del período lectivo constituye una razón objetiva que justifique un trato diferenciado entre los docentes en función de que sean funcionarios interinos o funcionarios de carrera y si la Consejería tiene obligación de compensar los días de vacaciones anuales que esos docentes no han podido disfrutar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, en la Sentencia de 21 Nov. 2018, C-245/2017, determino que sí es posible extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, compartiendo las mismas razones que expuso el Juzgado de lo Social: al finalizar el curso, cesan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó el nombramiento, sin que ello suponga discriminación respecto a los docentes que son funcionarios de carrera.

Y es que los interesados no solicitan ser tratados igualitariamente en lo que respecta a la duración de su relación de servicio y de la misma manera que sus compañeros funcionarios de carrera, sino que lo que reclaman es el mismo trato que se otorgó a los docentes que en los anteriores cursos académicos fueron nombrados como funcionarios interinos hasta el 14 de septiembre, esta cuestión queda fuera del principio de no discriminación en la forma en que se ha concretado en el Acuerdo Marco, pues éste solo lo contempla en cuanto a diferencias de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contratos por tiempo indefinido que se encuentren en una situación comparable, por lo que las posibles diferencias de trato entre determinadas categorías de personal con contrato de duración determinada no están incluidas en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado en el Acuerdo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde también a la segunda cuestión planteada sobre el derecho a los días de vacaciones, e indica que la cuando la extinción de la relación en la fecha en que finaliza el período lectivo implica privar a estos docentes de días de vacaciones estivales anuales, tendrán derecho a percibir una compensación económica por este concepto.

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