El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la Ley catalana de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis

El Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia 19 de Septiembre de 2018 ha declarado inconstitucional y nula la Ley catalana de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis por considerar que la regulación autonómica invade competencias que corresponden al Estado en materia penal del artículo 149.1.6 de la Constitución española.

Esta ley catalana invade la competencia exclusiva estatal en materia penal, que se encuentra reservada al Estado, tal y como ya se resolvió el Tribunal Constitucional en otra ocasión en la que en relación a una Ley Foral ya se consideró como título prevalente el de legislación penal al considerarse que el cannabis no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia que, calificada como estupefaciente, contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica.

En otra ocasión también el Tribunal Constitucional se pronunció sobre una  Ley del Parlamento Vasco de atención integral de adicciones y drogodependencias, porque ésta remitía a reglamento la regulación de entidades constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis. En este caso se invocaba la competencia autonómica sobre sanidad interior, y el Tribunal Constitucional resolvió explicando que aunque la descentralización de las competencias del Estado respecto de los estupefacientes en general y el cannabis en particular se ciña a las reacciones punitivas, no queda todo el ámbito de la salud dentro de la competencia autonómica cuando se estupefacientes de trata.

La invasión competencial se da por la regulación de los clubes de cannabis, a través de los cuales cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de la sustancia, regulación con una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, cuya definición es de exclusiva competencia estatal y que el legislador autonómico no puede ni alterar, ni concretar, ni delimitar.

El pleno del Tribunal Constitucional ahora viene a indicar que cuando una norma autonómica autoriza comportamientos contemplados en la legislación penal como delictivos, menoscaba el ejercicio de la competencia estatal. Y es que la Ley catalana contiene un régimen jurídico completo sobre las “asociaciones de consumidores de cannabis”, articulando el consumo y cultivo compartido de cannabis y su consumo, abastecimiento y dispensación inmiscuyéndose en una disciplina normativa que está reservada al Estado.

No teniendo tampoco cobertura la ley en las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de asociaciones porque esta competencia se limita a la regulación de su régimen jurídico, pero no puede hacerse extensiva a la regulación material del objeto asociativo, cualquiera que éste pueda ser, en cuanto ello implicaría una expansión competencial potencialmente ilimitada, con el correlativo vaciamiento de competencias estatales.

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