En el año 2017 una mujer acude al SEPE para solicitar la ayuda de renta activa de inserción y le es negada por cuanto no se le acababa de extinguir la prestación o subsidio de desempleo. Efectivamente había cobrado el paro en el año 1981 y por ese largo espacio temporal le fue denegada.
El RD 1396/2006 no exige como requisito expreso para ser concedida la renta activa de inserción la cercanía temporal entre la extinción de prestaciones o subsidio por desempleo y el acceso a las prestaciones de Renta Mínima de Inserción. Es más, la norma en ningún momento vincula la inmediata extinción de las prestaciones por desempleo o en su caso el subsidio, a la petición de la RAI, y pudo haberlo hecho o incluso establecer un plazo determinado para su solicitud tras el agotamiento de aquellas prestaciones.
En atención a ello, y en tanto que es el juzgador el que tiene que interpretar la norma en supuestos como el presente, el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, en la Sentencia 752/2018, de 3 de Julio opta por acudir a un criterio flexibilizador.
Pero no sólo porque la norma no exija ese requisito temporal, sino porque acude al criterio de la perspectiva de género. Por ello, concluye que la RAI tiene un evidente impacto de género, porque hoy día el desempleo lo sufren en mayor proporción las mujeres que los hombres, e interpretar estrictamente la concesión de la ayuda, imponiendo una conexión temporal entre desempleo y RAI que en ningún lugar se expresa, supondría un perjuicio negativo que afectaría mayoritariamente a las trabajadoras, además de perpetuar asimetrías laborales entre mujeres y hombres en un mercado de trabajo en el que persisten las “brechas de género”.
Además la actora ya había sido perceptora con anterioridad de RAI sin que entonces fuese obstáculo para la Entidad Gestora que la extinción de las prestaciones por desempleo percibidas por la actora se produjese muchos años atrás, por lo que en atención a la doctrina de los actos propios, aquella decisión del SEPE ahora le vincula. Por todo ello, en el caso, siendo que la normativa reguladora de la RAI no exige una proximidad temporal con la extinción de la prestación por desempleo, se reconoció a la solicitante, con las condiciones legalmente establecidas y con cargo a la Entidad gestora.
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