La resolución unilateral del contrato de arrendamiento no aceptada por el arrendador y sus consecuencias

En el caso que conoció la Audiencia Provincial Las Palmas, en la Sentencia de 25 de Mayo de 2018, el actor solicitaba como pretensión principal el cumplimiento del contrato de arrendamiento de local, por no haberse pactado la resolución unilateral del contrato, y sólo de forma subsidiaria la indemnización de daños y perjuicios. Quedó acreditado en el proceso que el arrendador en ningún caso aceptó la resolución del contrato. Prueba de ello, es la diligencia complementaria del acta de presencia y notificación, fechada el 30 de abril de 2014. En dicho documento se recoge expresamente en las manifestaciones realizadas por el actor, indicando que no está conforme con la resolución unilateral del contrato pretendida por la entidad requirente y, en consecuencia, no la acepta y por ende rehúsa la recepción de las llaves del inmueble, y alega que el arrendatario debe cumplir con todas y cada una de las estipulaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, habiéndose establecido, entre otras, que el plazo de duración lo es hasta el 1 de marzo de 2015, debiendo por tanto cumplir con dicho plazo de duración del arrendamiento y con su obligación de pago mensual de la renta, así como con el resto de sus obligaciones. Esta voluntad de no aceptar la resolución se reitera en el documento aportado junto con la demanda. Así se consigna en dicho documento: «(…) nuestra voluntad ya fue expresada en la contestación al acta notarial remitida en su día en el sentido que no aceptamos la resolución unilateral del contrato y que deberían Vds. cumplir con lo pactado en el contrato».

En consecuencia, no habiéndose pactado la resolución unilateral del contrato, constando el rechazo del arrendador a la misma, y habiendo optado éste por exigir el cumplimiento del arrendamiento, procede estimar la acción principal de cumplimiento pretendida en la demanda. Y ello, como se ha visto, con independencia de que el local se hubiera puesto a disposición del apelante. Por lo tanto, deberá de abonar la entidad demandada las rentas debidas hasta la conclusión del plazo contractual pactado, incluyendo el I.G.I.C, como se pactó en el contrato.

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