El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, en la Sentencia 13 Diciembre 2018 ha resuelto sobre si una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales puede implicar una disminución de la remuneración por vacaciones. Aunque de la actual jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que un trabajador debe percibir la retribución ordinaria durante la duración de las vacaciones anuales, tomando como referencia un período que se considere representativo, eleva el órgano jurisdiccional remitente la presente cuestión prejudicial al considerar que todavía no ha sido resuelto sobre el tema del litigio principal. En concreto, si una normativa nacional pueda establecer que se tengan en cuenta las pérdidas salariales que puedan producirse durante el período de referencia en razón de una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, lo que conlleva una disminución de la remuneración por vacaciones.
En el concreto caso examinado, el convenio colectivo aplicable tiene en cuenta, aunque solo parcialmente, los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de las vacaciones anuales, y esta fórmula implica una disminución considerable de la retribución porque el trabajador sufrió una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales de 26 semanas, lo que representa la mitad de ese período de referencia.
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este cálculo resulta al artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque la remuneración por vacaciones que debe ser abonada a los trabajadores no debe ser inferior a la retribución ordinaria media que perciben durante los períodos de trabajo efectivo.
La retribución durante las vacaciones anuales está dirigida a permitir que el trabajador disfrute efectivamente de esos días a los que tiene derecho. El hecho de que se calcule una retribución inferior a la ordinaria que recibe durante los períodos de trabajo efectivo, puede tener como consecuencia que renuncia al disfrute sus vacaciones anuales, al menos en los periodos en los que el cálculo de la retribución se vea disminuido.
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