Sancionado un médico de un equipo de baloncesto por administrar a un jugador una sustancia prohibida para tratar una lesión

La Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Sep. 2018, Recurso 22/2017 ha estimándola procedencia de una sanción impuesta a un médico de un equipo de baloncesto por administrar a un jugador una sustancia prohibida para tratar una lesión, indicando en la sentencia que no es razonable que un médico no conozca los efectos farmacológicos de una sustancia prohibida que él mismo prescribe a un deportista desde el punto de vista del dopaje, y si los desconoce, resulta exigible una actuación conducente a obtener tal información y actuar con cautela, máxime cuando se trata de un responsable médico que lleva muchos años colaborando con las autoridades antidopaje.

En lo que respecta a la finalidad terapéutica, la Audiencia no cuestiona la lesión padecida por el deportista, pero entiende que también debe tenerse en cuenta que el jugador, de 37 años, se recuperó de su dolencia en menos 12 horas desde la administración del medicamento, siendo el baloncestista con más minutos jugados de su equipo en el partido en el que se efectuó el control antidopaje. Recuerda asimismo que el uso en competición de la sustancia detectada, está permitido su administración en vía cutánea, vía que no valoró el médico para administrar la sustancia, como tampoco se valoró la posibilidad de solicitar una autorización de uso terapéutico. Para el Tribunal, resulta llano que un médico profesional de un club de baloncesto como el Joventut de Badalona no puede desconocer que los glucocorticoides están prohibidos en competición. Y por último, también consta que en el control de dopaje que el médico del deportista le acompañó en todo momento durante el proceso de toma de las muestras, y que en el espacio habilitado para declarar sobre medicamentos o suplementos consumidos en los últimos 7 días, el jugador sólo declaró haber consumido ibuprofeno. Además, destaca que el médico, firmante igualmente del formulario, tampoco hizo mención alguna sobre la prednisona, pese a que se la había pautado la noche anterior. Por todo lo expuesto, la Audiencia solo pudo concluir que la conducta del médico es típica y culpable y no puede ser amparada en la buena fe.

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