La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia a un hombre que mantuvo relaciones sexuales consentidas con dos menores. Además, en las distintas ocasiones que el hombre estuvo en 2017 con las víctimas (de 14 y 15 años respectivamente) les proporcionó marihuana.
Por ello, la Audiencia le condenó a la pena de diez años de prisión por los abusos sexuales y a un año por el delito contra la salud pública. Se le impuso también la pena de cinco años de libertad vigilada que cumplirá al salir de la cárcel.
El condenado, que deberá participar en un programa de educación sexual, no podrá acercarse a las víctimas ni comunicarse con ellas. Tampoco podrá ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho años, por cada uno de los delitos.
El condenado alegó en su defensa el desconocimiento de la ilicitud del hecho. Siendo absolutamente necesaria una prueba suficiente sobre tal errónea creencia, ya que ha de ser un comportamiento excepcional, habida cuenta la presunción de general conocimiento de las leyes, deberá de valorarse de acuerdo con las características propias del caso concreto sometido a la valoración del Tribunal. ( STS nº 865/2005 ), lo que en el presente caso se ha llevado a cabo con irreprochable pulcritud, atendiendo a los parámetros establecidos jurisprudencialmente para medir la trascendencia del error antes mencionados. Y así resulta notoria la ilicitud de las relaciones sexuales con menores, en nuestro ámbito cultural, ilicitud que ha sido ampliamente difundida a través de los medios de comunicación social. Esta suerte de notoriedad en sentido amplio facilita un conocimiento que asimila estos casos al de los más característicos delitos naturales, en los que no cabe apreciarla. Bien es verdad que la concreción de dicha ilicitud en la edad de 16 años, fue fijada en una reforma del Código Penal introducida en marzo de 2015, pero no es menos cierto que dicha reforma introducida en armonía con las exigencias derivadas de la protección al menor establecidas en la normativa europea y en los convenios internacionales fue ampliamente discutida en las Cortes, dada la falta de consenso sobre el límite de edad, y difundida profusamente por los medios de comunicación, siendo en consecuencia fácilmente cognoscible por la generalidad de los ciudadanos.
Estas circunstancias objetivas han de ponerse en relación con las características personales del acusado, cuyo perfil puede concretarse en el de un ciudadano español medio, de edad adulta perfectamente integrado en la sociedad al que puede suponérsele un nivel de conocimientos suficiente para que no le resultara imposible captar los mensajes ampliamente difundidos a lo largo de más de dos años fijando la nueva mayoría de edad a efectos del consentimiento en las relaciones sexuales, cuando, no se olvide, que las iniciadas con la segunda menor coinciden con el conocimiento de la oposición de la madre a que mantuviera relaciones con la primera, precisamente por la edad de esta.
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