El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, en la Sentencia 385/2018, 17 Abr. Rec. 574/2017 ha fallado a favor de un pensionista al que reconoce el derecho a la jubilación parcial ya que considera que una suspensión con reserva de puesto de trabajo, de duración inferior a dos años, por causa de una incapacidad no anula años que estuvo trabajando en la misma empresa.
La incapacidad produce la suspensión del contrato del trabajo, no es una situación de extinción, derivando de causas ajenas al trabajador. Por todo lo expuesto, no se puede perjudicar al trabajador a la hora de tener acceso a la pensión de jubilación parcial
El Tribunal Superior de Justicia interpreta de manera favorable para el beneficiario, el art. 215.2.b de la Ley General de la Seguridad Social, ya que aunque la norma exige un tiempo mínimo de 6 años inmediatamente anteriores de vinculación entre la empresa y el trabajador que quiere jubilarse, con la finalidad de evitar fraudes como por ejemplo la contratación de trabajadores de edad avanzada para que los mismos puedan acceder a una jubilación parcial.
Es decir, la incapacidad suspende y no extingue la relación con la empresa, el hecho de que en el caso, en la resolución de reconocimiento de la pensión se previó que la situación incapacitante podía ser objeto de revisión por mejoría, lo que permitiría al trabajador la reincorporación al puesto de trabajo, como de hecho sucedió. La norma habla de seis años «inmediatamente anteriores» pero no que tales años hayan de ser en todo caso ininterrumpidos, lo que en el caso se traduce en que se debe computar la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios y hasta la fecha de la solicitud de la prestación, haciendo un paréntesis respecto a periodos de tiempo en que el contrato se suspendió con reserva del puesto de trabajo.
Una vez acreditado el cumplimiento del requisito, solo cabe reconocer que el trabajador tiene derecho a la prestación porque estuvo de alta en la misma empresa desde 1970, salvo en un escaso periodo en el que se le reconoció una incapacidad permanente revisable, tras el cual volvió a incorporarse a la misma empresa, situación ésta que supone la suspensión del contrato y no su extinción a los efectos de computar la antigüedad.
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