El Juzgado de lo Social nº 1 Cuenca, en la Sentencia 488/2018, de 9 Julio declaró nulo el despido de un trabajador que, contratado como peón, con carácter temporal por aumento de pedidos, fue despedido durante una baja médica derivada de contingencia común por una intervención quirúrgica, alegando la empresa que la obra o servicio por el que había sido contratado había finalizado.
Habiendo sido el trabajador para prestar sus servicios por aumento de pedidos, no entiende el Juzgado porque si el trabajador también los prestaba en otras obras, sea despedido cuando finaliza una obra para la que no estaba contratado.
Cuando se invoca una causa de discriminación, es el empresario quien debe asumir la carga de probar que los hechos generadores de la extinción constituyen causa legítima de despido o de extinción del contrato de trabajo por cualquier otra causa. Y en el caso existen serios indicios que revelan de existió por parte de la empresa un trato discriminatorio; una infracción de los principios de igualdad y dignidad, al comunicarse la extinción del contrato, celebrado ab initio en fraude de Ley, y rescindido cuando se alarga en el tiempo una patología grave de salud del trabajador con un tiempo de recuperación incierto. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca señala que es este un claro supuesto de extinción de un contrato en fraude de ley sin causa probada, de un trabajador enfermo grave por largo tiempo, y declara la nulidad del despido.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.