El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, en la Sentencia 704/2018 de 22 Nov. 2018, conoció sobre el recurso planteado ante la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación presentada frente a un Ayuntamiento, solicitando indemnización por responsabilidad patrimonial y que se acuerde la ubicación de la celebración de próximas y sucesivas fiestas patronales y de cualquier índole en zona adecuada y distinta de la avenida Salvador Sánchez Frascuelo, prohibiéndose la instalación de casetas, carpas, escenarios o cualesquiera otras estructuras o instalaciones similares.
Se configuraron como elementos esenciales del pleito, los informes periciales aportados por la parte actora y el minucioso análisis que de los mismos efectúa el juez a quo. Se presentaron dos dictámenes: Medida y Evaluación de los niveles de inmisión de ruido al ambiente exterior debido a la Feria «Olémoral» sobre viviendas aledañas, de 25 de julio de 2014 (folios 198 y siguientes) y el de Medida y Evaluación de los niveles de inmisión de ruido al ambiente exterior debido a las fiestas patronales de DIRECCION000 sobre viviendas aledañas, de 12 de diciembre de 2014 (folios 302 y siguientes).
El primer evento tuvo lugar entre los días 6 y 8 de junio de 2014, ambos inclusive. Las fiestas patronales se desarrollaron durante el período incluido entre los días 25 y 30 de septiembre de 2014.
El Ayuntamiento insiste en combatir tanto las periciales como la valoración que de las mismas se hace en la instancia, poniendo de relieve cuestiones tales como que las mediciones se efectúan en el exterior de las viviendas, no se llevan a cabo todos los días y no tienen en consideración que el programa festivo no es uniforme, de modo que no todas las jornadas tienen música en vivo y, por tanto, el mismo nivel de ruido.
Ante tales alegaciones lo primero que es menester destacar es que la Administración no ha presentado ninguna prueba pericial para impugnar la aportada por la parte actora la cual, además, es prolija en detalles y está ampliamente motivada. Se tienen en cuenta todas las fuentes de ruido asociadas (aglomeración de personas, actuaciones musicales, actividades al aire libre, reproducción de música); se utilizan sonómetros y equipos de metrología debidamente certificados, incluyendo un kit de intemperie para evitar los daños del micrófono en caso de inclemencias meteorológicas; los muestreos temporales se han realizado con una medición en continuo durante una jornada completa y, por tanto, no sólo en el intervalo de la música en vivo; han sido evaluados, hora a hora, los niveles de inmisión de ruido percibidos en la vivienda que, por sus características y ubicación, son perfectamente extrapolables al resto de los afectados, tal como acertadamente se valoró por el juez a quo. Obviamente, se ha tomado en consideración toda la normativa legalmente aplicable y ambas periciales aparecen ampliamente detalladas, con una extensa y clara exposición de los datos, su origen, análisis y resultado. Todo ello sin que hayan sido debidamente impugnadas por la Administración demandada pues, como ya se ha adelantado, se ha limitado a una mera crítica carente de base técnica y que, desde luego, no aparece suficientemente fundada como para enervar el valor probatorio otorgado en la instancia a las periciales que, además, la Sala comparte. Los demandantes han presentado una prueba suficiente para acreditar sus pretensiones, sin que sea exigible mayor entidad habida cuenta que el Ayuntamiento goza del beneficio de la facilidad probatoria. De otro lado, los argumentos del juez a quo aparecen asimismo extensamente razonados, valorando debidamente los hechos y circunstancias necesarias para la resolución del pleito, relacionándolos entre sí y explicitando la personal convicción judicial consecuencia de un análisis racional coherente y lógico, excluyente de todo subjetivismo, arbitrariedad o duda razonable.
En definitiva, a juicio de la Sala, el conjunto de la prueba ha sido valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica llegando a una acertada solución que, por tanto, ha de confirmarse por este Tribunal, en lo que hace a la superación de los niveles de ruido.
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