La aportación de documentos falsos en un juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la sentencia nº 7/2019, de 30 de enero, Nº de Recurso: 53/2018, ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito de falsedad impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre que aportó un justificante de pago falso en un juicio en el que estaba siendo acusado de estafa por no pagar la factura del hotel en el que estuvo alojado una semana.

Básicamente, que el acusado hoy apelante, en el procedimiento en que se le juzgaba, acusado de un delito de estafa, por el hecho de haberse marchado de un hotel sin pagar la cuenta pendiente, presentó un documento en el que, supuestamente, y por parte de una persona llamada Raimundo, se hacía una transferencia bancaria al hotel para pago de dicha cuenta. Sin embargo, este documento es totalmente falso, pues ni la cuenta desde la que se hace la transferencia existe ni se ha efectuado el traspaso de dinero. Se alegó por la parte recurrente que la aportación por el mismo del documento de transferencia bancaria, en el supuesto de su falsedad, al procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, no integra ilícito penal alguno puesto que sería un supuesto de lo que la Doctrina y Jurisprudencia vienen en denominar «autoencubrimiento impune”.

Pero aunque tal figura del «autoencubrimiento» se da respecto del delito de estafa procesal, por el que se le había acusado y resulta absuelto, no ocurre lo mismo con el delito de falsedad documental por el que se le condena, puesto que el acusado, para tratar de encubrir o salir impune del delito de estafa previo en el que había incurrido (al marcharse del hotel sin pagar la cuenta), lo que hizo fue cometer un delito distinto, la falsedad documental al elaborar un documento de transferencia totalmente falso, lo que claramente rebasa la antijuridicidad del delito de estafa, es decir, para tratar de encubrir el primero de los delitos lo que hizo fue cometer otro distinto, que constituye por sí mismo un nuevo delito cuyo desvalor no es subsumible en el de estafa de su conducta inicial.

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