El demandante, conductor profesional, reclama a la compañía aseguradora con la que suscribió una póliza de seguros de conductor el pago de la indemnización correspondiente por haberle sido retirado el permiso de conducir. Sin embargo, la aseguradora se opuso indicando que dicha retirada fue por una conducción bajo los efectos del alcohol.
La Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, Sentencia 445/2018 de 10 Oct. 2018, Rec. 884/2018, confirma la estimación de la acción de cumplimiento contractual, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada. En las condiciones particulares de la póliza originaria se reconocía al asegurado el derecho a un subsidio mensual por la retirada provisional del permiso de conducir. La modificación posterior de exclusión de la cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez no fue notificada al asegurado, y no se encontraba contemplada en el seguro inicial. Al ser una cláusula limitativa de los derechos del asegurado debió haber sido expresa y específicamente conocida, aceptada y suscrita por el mismo para tener virtualidad y operatividad.
Por ello, la cláusula excluyente de la retirada del permiso de conducción cuando el asegurado sea autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor con una tasa de alcohol superior a la permitida, no resulta oponible por no constar su aceptación expresa, clara y precisa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona se refiere a la doctrina jurisprudencial relativa a la naturaleza culposa o dolosa de la conducción bajo la influencia del alcohol que señala que la mera situación de embriaguez del asegurado no puede asimilarse al dolo civil o a la mala fe determinante de la exclusión de la obligación de indemnizar por parte de la aseguradora.
La intencionalidad que exige la LCS para que concurra esta exclusión no se refiere en abstracto a cualquier conducta de la que se siga el resultado del siniestro, sino a la causación o provocación de éste. Admitir que, por principio, todo resultado derivado de una conducta tipificada como delictiva, aunque se trate de figuras de riesgo, no puede ser objeto de aseguramiento (dado que la exclusión de los supuestos de mala fe del asegurado responde a razones de moralidad del contrato ligadas a la licitud de su causa) no es compatible, desde el punto de vista lógico-formal, con el principio de libre autonomía de la voluntad que rige en esta materia contractual; y, desde una perspectiva lógico-material, no soporta una verificación del argumento cuando se contrasta con sus consecuencias desproporcionadas y contradictorias en relación con el ámbito usual del contrato de seguro y con el contenido que le asigna la Ley en diversas modalidades obligatorias relacionadas con actividades susceptibles de causar accidentes.
En conclusión y sin necesidad de reiterar los amplios y acertados argumentos de la recurrida, en el supuesto litigioso, las partes suscribieron un contrato en virtud del cual el asegurador se obligaba a indemnizar en el caso de retirada del permiso de conducción por sentencia firme con motivo de infracción imprudente o culposa. Por aplicación de lo prevenido en el meritado art. 19 de la LCS para que se pueda exceptuar la responsabilidad indemnizatoria por parte de la aseguradora es preceptivo que el tomador hubiera buscado voluntariamente la retirada de su permiso y nada de ello se ha acreditado en el presente caso y ello, además, sin que concurran serias dudas en la interpretación de los hechos para no imponer los intereses del art. 20 LCS.
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