La Audiencia Nacional consideró que existen razones humanitarias que aconsejan la permanencia en España de nacionales venezolanos ante la situación en su país

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia 23 Nov. 2018, Recurso 938/2017, conoció de un asunto en el que a una opositora al gobierno de Venezuela le había sido denegado el derecho de asilo, al no considerarse suficiente motivo su afiliación a un partido político de la oposición. Sin embargo, tal y como veremos, la Audiencia Nacional sí le autoriza a permanecer en España por razones humanitarias. La solicitante no es un dirigente relevante del partido de la oposición, y no consta que se haya visibilizado públicamente como opositora al gobierno, al igual que tampoco ha sido víctima de una persecución individualizada en los términos exigidos por la normativa de asilo.

Su actividad política en el partido al que pertenece no es significativa, más allá de tener que salir huyendo de las manifestaciones contra el Gobierno en las que participó, y de haber sido amenazada con despedirla del trabajo si no se afiliaba al partido del Gobierno, a pesar de no constar que esta amenaza se llegase a materializar.

Si bien el supuesto no cuenta con base suficiente para incardinarse en los contemplados para conceder el asilo o la protección subsidiaria, sí es posible que, por razones humanitarias, se pueda autorizar su permanencia en España, al ser una víctima de violencia de género por parte de su exmarido, y por integrarse en su unidad familiar un menor, colectivo especialmente vulnerable.

La Sala tuvo conocimiento de la existencia de un documento elaborado por ACNUR bajo el título de » Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos» de marzo de 2018 y, por lo tanto, dictado con posterioridad a la fecha de la Resolución recurrida. En dicho documento, se hacía referencia, entre otras cosas, a la denominada garantía de no retorno.

En el mismo se indica que: » En vista de la situación actual en Venezuela, el ACNUR hace un llamamiento a los Estados para que les garanticen a las personas beneficiarias de estas formas complementarias de protección, protección temporal o acuerdos de estancia, o visados o mecanismos migratorios laborales que no sean deportados, expulsados, o de cualquiera otra manera forzados a retornar a Venezuela, de acuerdo con el derecho internacional de los refugiados y el derecho de los derechos humanos. Esta garantía debería estar garantizada ya sea en el documento de identidad oficial otorgado o a través de otros medios efectivos, como instrucciones claras para los organismos encargados de hacer cumplir la ley». En base a todo ello, la Audiencia aprecia una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos de la persona, que justifica la no devolución y el acogimiento por razones humanitarias. Siendo conocida a nivel internacional la convulsión en Venezuela, y valorando las concretas circunstancias de la solicitante y su hijo menor, que se encontrarían en una situación de vulnerabilidad en caso de devolución a su país de origen, la Sala de la Audiencia termina reconociéndoles el derecho a ser autorizados a permanecer en España en los términos previstos por la normativa en materia de extranjería e inmigración.

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