La realización defectuosa de una maniobra permitida en la circulación, es una imprudencia menos grave, destipificada penalmente

Según la Audiencia Provincial Madrid, en la Sentencia 446/2018, núm. 29 Junio, Recurso 210/2018, la acusada, al hacer un giro a la izquierda en una avenida con varios carriles de circulación en cada sentido, interceptó la trayectoria de la motocicleta, que fue la que colisionó contra el turismo. La Audiencia para graduar la entidad de la imprudencia que la maniobra estaba autorizada y que según los testigos presenciales, así como el informe técnico emitido sobre velocidades probables de los vehículos, el turismo de la acusada o estaba detenido o circulaba a muy baja velocidad en el momento de la colisión. Además indica que, la acusada señalizó la maniobra mientras la estaba realizando, siendo la motocicleta la que circulaba a una velocidad en los límites de la reglamentaria o incluso posiblemente superior.

La única maniobra que pudiera reprocharse a la acusada es que comenzara a ejecutar la maniobra de forma oblicua antes del lugar habilitado para ello, cruzando por dos líneas continuas, pero solo esta infracción no basta para calificar de muy grave su imprudencia. No incurrió en desatención de las más elementales normas de cautela ni de los deberes de cuidado más esenciales que son propios de la antigua imprudencia grave, equiparable a la temeraria, pues solo realizó de forma defectuosa una maniobra para la que sí había adoptado determinadas cautelas y a conciencia del riesgo previsible, lo que no impidió que se concretara el peligro al no advertir que circulaba a velocidad relativamente elevada.

La conducta es atípica por la destipificación del hecho punible, y en cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia indica que los daños y lesiones que se dicen sufridas por las víctimas carecen del más mínimo rigor técnico a los efectos de poder calcular la velocidad de los vehículos implicados, y a efectos de moderar la responsabilidad. Se señala también en la procedencia de afrontar los costes de los elementos de la prótesis pero no que se cuantifique a través de un presupuesto aproximado pues debe serlo con los importes reflejados en factura o presupuesto detallado del exacto valor de la prótesis y con el límite indemnizatorio de las sumas reconocidas en la sentencia de instancia.

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