No cabe el despido disciplinario cuando la pelea se produce fuera del centro de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social, en la Sentencia 1023/2018 de 22 de Noviembre de 2018 conoció de una asunto en el que un trabajador, acompañado de, por lo menos, otros dos compañeros del centro de trabajo, fuera de las horas de trabajo y en el centro de la ciudad de Murcia, alejado varios kilómetros de su centro de trabajo, celebraba la Navidad. En un determinado momento del citado día avanzado el mismo, tras una serie de discusiones, el grupo mantuvo un enfrentamiento con otras personas, por diversos lugares de las calles de Murcia. En el trascurso de este, otra persona, que posiblemente sea el actor, propinó un puñetazo a un joven, fruto de las cuales resultó gravemente herido, precisando internamiento en la UCI del Hospital de referencia de la Región, e intensas prácticas médicas, estando en coma durante un periodo de tiempo, quedando posibles secuelas. Por dichos hechos se siguen diligencias penales estando el actor en prisión provisional estando pendiente de la celebración de juicio. El acto de propinar el puñetazo fue grabado por un teléfono móvil y tuvo gran trascendencia tanto en noticia escrita en los periódicos, como por la emisión del video en las televisiones locales y nacionales. El juicio por estos hechos no se ha celebrado todavía.

Por estos hechos la empresa despidió a un trabajador que pudo haber participado en el incidente.

La principal cuestión que se debate en el recurso se centra por tanto en determinar si el trabajador demandante incurrió en el grave incumplimiento contractual que por trasgresión de la buena fe contractual se contempla en el artículo 54.2 d), en relación con el artículo 140.2 del convenio aplicable y ha de ser resuelta en términos similares en que lo fue la misma cuestión que fue objeto del recurso de suplicación 396/2018 en el que recayó sentencia de esta sala de fecha 5 de septiembre del 2018, con ocasión del despido de otro de los participantes en la misma agresión.

El artículo 54.2) del Estatuto de los Trabajadores enumera, una serie de incumplimiento de las obligaciones del trabajador susceptibles de la sanción más grave de despido; en el apartado 2 b) contempla como tal «las agresiones físicas al empresario o los compañeros de trabajo» y en el apartado 2 d), la trasgresión de la buena fe contractual. A su vez, el convenio colectivo aplicable, en su artículo 140 contempla, en el punto 6, como incumplimiento contractual muy grave, susceptible de la sanción de despido, «las agresiones físicas a los usuarios, y a las personas que trabajen en la Fundación o a los familiares que convivan con ellos», y en el punto 2 «la trasgresión de la buena fe contractual».

Si bien los hechos declarados probados dejan constancia de la participación del actor en una grave agresión a una persona, no existe constancia de que en esta concurrieran las circunstancias que se contemplan en el artículo 140.6 del convenio colectivo, ni en el artículo 54.2b) del ET, pues tanto uno como otro, las agresiones físicas sancionables son las que afectan al empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los usuarios de la misma, y , en el presente caso, la victima de la agresión que se imputa al demandante no tiene relación con ninguna de dichas personas ni con la actividad de la empresa.

Dado que la agresión física es una conducta singularmente contemplada por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio aplicable entre las faltas muy graves, al no cumplir la conducta imputada al actor los requisitos y circunstancias contemplados por el tipo sancionador, no cabe su inclusión en el genérico incumplimiento contractual relativo a la trasgresión de la buena fe contractual, pues las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que vinculan al actor y empresa demandada se circunscriben al ámbito relacionado con la prestación de sus servicios profesionales.

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