Un ayuntamiento indemnizará con más de 400.000 euros a un conductor por un accidente en un camino vecinal

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 10 Oct. 2018, Rec. 1831/2015 dictó la siguiente Sentencia en relación con la indemnización por un accidente en un camino vecinal.

El conductor regresaba de la piscina municipal de Corduente conduciendo un vehículo por un camino vecinal de titularidad municipal, cuando cayó sobre el vehículo un chopo de grandes dimensiones que se encontraba en un terreno de propiedad particular al borde del camino. El árbol se partió a una altura de unos tres metros de su base debido a su mal estado de conservación, ya que su corteza estaba quemada y el interior dañado por hongos xilófagos desde tiempo anterior.

El conductor sufrió graves lesiones como traumatismo craneoencefálico severo con múltiples contusiones hemorrágicas y traumatismo torácico.

Aunque el árbol que cayó estuviera situado dentro de una propiedad particular, la Audiencia imputa la responsabilidad por los daños causados por su caída al Ayuntamiento de Corduente por la cercanía del árbol con un camino de titularidad municipal cuyo mantenimiento y conservación era de cargo de la Administración local.

El árbol, de grandes dimensiones, se encontraba muy cercano al camino de acceso a una piscina municipal y era notorio que tenía la corteza quemada lo que representaba un peligro para los usuarios de la vía, peligro que debía haber sido evitado por el Ayuntamiento, realizando las oportunas labores de conservación del camino público.

La responsabilidad del consistorio no queda enervada de fuerza mayor, pues lo determinante no es la fuerza del viento, que entre 23 y 53 km/h, según el informe de la Guardia Civil, queda muy lejos de lo que se consideran riesgos extraordinarios (un viento superior a 96 km/h en intervalos de diez minutos o de 84 km/h con el mismo intervalo y asociados a temperaturas muy bajas). Además, según la prueba pericial, la rotura del árbol se produjo por el deterioro de su tronco dañado por la quemadura y a la acción de xilófagos.

La sentencia no aprecia responsabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha solo por la alegada inclusión del municipio de Corduente en el Parque Natural de Alto Tajo porque según el atestado de la Guardia Civil el accidente se produce en un punto kilométrico que no queda dentro del ámbito territorial del Parque.

Tampoco existe responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo porque el árbol no se encontraba en zona de servidumbre del dominio público hidráulico, sino en zona de policía, en la que no existe la obligación de vigilar las especies arbóreas ni de solicitar autorización para su tala.

En cuanto a la indemnización a reconocer, se llega a la cuantía de 404.363,44 euros atendiendo a la edad de la víctima, 21 años al tiempo del accidente, y a la importancia de sus lesiones; también al tiempo de curación y a las graves secuelas que han derivado en una incapacidad permanente para el trabajo.